Un divorcio es un proceso complejo que requiere la toma de decisiones sobre algunas cuestiones. Una de las más importantes, es decidir cuál de los cónyuges se queda con la vivienda habitual de la unidad familiar.
Gracias a lo pactado entre ambas partes en el convenio regulador, o bien mediante la resolución judicial en una sentencia, sabremos cuál de los dos ocupará dicha vivienda. En el caso de vivir en una vivienda alquilada, la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece la posibilidad de que tanto el cónyuge arrendatario como el que no lo es, pueda utilizar la vivienda. Siempre y cuando, se le haya atribuido a dicho cónyuge el uso y disfrute de esta mediante convenio regulador o sentencia.
Si existen hijos menores, el Código Civil, le atribuye el uso de la vivienda a estos junto al cónyuge custodio, es decir, el que conviva con ellos. Por lo tanto, si el juez atribuye la custodia de los hijos al cónyuge no arrendatario, este podría ocupar dicha vivienda.
En caso contrario, si no existieran hijos en común, el uso de la vivienda se le atribuiría al cónyuge más necesitado. Aunque, esto no quiere decir que la pueda disfrutar de por vida, pero sí hasta que su situación económica mejorase.
En definitiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos, permite la posibilidad de que cualquiera de los dos cónyuges puedan ocupar la vivienda, aunque, uno de ellos no sea el arrendatario de esta.
Si necesita dar respuesta a estas y otras preguntas, o necesita asesoramiento legal, ¡le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados