Siempre y cuando el divorcio suponga un gran desequilibrio económico para una de las partes, y un cambio brusco en la situación conforme a la anterior en el matrimonio, si se podría conceder una pensión compensatoria.
El artículo 97 del Código Civil comprende que: ”El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Es el Juez quien elige si se otorga dicha compensación y la cuantía correspondiente. Teniendo en cuenta las siguientes cuestiones: edad, salud, nivel económico de la persona con derecho a recibirla, duración del matrimonio, así como, las posibilidades de acceso a un empleo o las necesidades de este a nivel general.
Se encuentra tan arraigado este derecho, que incluso si las condiciones económicas del obligado a pagar empeoraran, debería seguir cumpliendo con dicho pago hasta que el Juez lo determinara.
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