En España, según cifras del Instituto Nacional de Estadística, un 10,3% de la población total, es población extranjera. Y en ocasiones, se encuentran con dificultades para hacer valer las decisiones judiciales que se han tomado en su país de origen.
Para la homologación de sentencias de divorcio, nos encontramos:
-Las sentencias dictadas por un Tribunal de un país miembro de la Unión Europea. En este caso no hay ningún problema, puesto que, las sentencias dictadas por un Tribunal de un país miembro de la Unión Europea, tienen válidez inmediata en España, sin tener que emplear ningún procedimiento.
-Las sentencias dictadas por un Tribunal de un país extracomunitario. En este caso, se comprobará si existe tratado internacional entre este país y España. Si no existiera, deberá iniciarse el proceso de exequatur, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Se procederá a la citación judicial donde tendrán que presentar la documentación requerida, y si está todo correcto, se validará el divorcio en España.
En definitiva, todos los divorcios se pueden validar en nuestro país, y se recomienda hacerlo lo más pronto posible, para evitar problemas sobre futuras decisiones de los hijos, pensiones, etc.
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