Cuando ocupan una vivienda sin consentimiento del propietario, es lógico preguntarse si se podría dar de baja los suministros dado que los ocupantes están generando un gasto que paga el propietario.
Ante esta cuestión, la respuesta es no. No se puede cortar el suministro de la luz o el agua, pues puede considerarse un delito de coacciones que se encuentra recogido en el artículo 172.1 del Código Penal. O como un delito menos grave recogido en el artículo 172.3 del mismo Código.
¿Qué carecerá de relevancia penal?
Cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio cuando la finalidad sea otra. Por ejemplo, cuando el propio contrato de arrendatario disponga que la contratación de los suministros será de cuenta del arrendatario.
Por lo contario, cortar la luz cuando tenemos una vivienda que está siendo ocupadas por personas sin estar autorizadas, sería un delito penal tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal.
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