Una sentencia había denegado la nacionalidad española a un mujer marroquí por desconocer ciertos aspectos que se le pedían para concederle dicha nacionalidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado ante esto, alegando que debido al bajo nivel cultural de la mujer, era desconocedora de algunos aspectos que se le exigían para la validación de la nacionalidad.
Esto no ocurre en todos los casos, pero el TS ha mostrado especial interés en ayudar a la mujeres en situación de vulnerabilidad, pues son personas que debido a su escaso nivel cultural, no son capaces dar respuesta a los numerosos requisitos que se piden para conceder la nacionalidad a una persona extranjera. En este caso, la mujer lleva residiendo en España desde el año 2000, posee una tarjeta de larga residencia que le permite trabajar, y tiene un marido y dos hijos que sí poseen dicha nacionalidad. Ante esto el TS, agrega en la sentencia que: “ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil (…), que ya en su propio contenido hace abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles”.
Por ello, el Alto Tribunal, ha pedido que se tenga en consideración la situación de la solicitante, no sólo para esta ocasión, sino para futuras peticiones de mujeres de las mismas características.
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