Cuando uno de los cónyuges deja de pagar la parte que le corresponde de las cuotas hipotecarias, está dejando al progenitor con el derecho de uso de la vivienda junto a sus hijos, en una situación de desamparo. Pues si no se abonan los gastos hipotecarios, están en riesgo de perder la vivienda familiar.
Esto viene recogido en el artículo 227 del Código Penal: ‘El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses’. Por lo tanto, el incumplimiento de esta obligación por parte de los progenitores, entra dentro de lo estipulado en el artículo 227. Y podrá ser castigado judicialmente con pena de prisión.
Aquí vemos la importancia de cumplir con lo acordado en el convenio regulador, pues lo principal es que afecta a los intereses de los menores, criterio en el que se basa dicho convenio.
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