Efectivamente, el abandono familiar es considerado un delito recogido en el Código Penal de nuestro país. Más concretamente desde el artículo 226 al 233.
El artículo 226 señala que: ‘El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses’. Por lo tanto, la realización de dichas prácticas son consideradas abandono del núcleo familiar. La que más se repite en los procesos de divorcio, es el impago de la pensión de alimentos, que viene recogida en el convenio regulador y está aprobada judicialmente.
Esta cuestión la encontramos en el artículo 227 del Código Penal, en el que señala que: ‘el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos…será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses’. Debido a la gravedad de la situación, la justicia castiga con prisión a las personas que no cumplen con la obligación de prestar alimentos a sus hijos.
En los artículos mencionados del Código Penal, podemos ver que tratan situaciones que se dan en muchas familias a diario. Y como consecuencia de esto, estas malas prácticas son castigadas judicialmente. Por todo ello, el abandono familiar en cualquiera de sus facetas, es un delito recogido en el Código Penal español.
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