La custodia compartida es la más frecuente en nuestro país. Sin embargo, en ocasiones, el juez opta por otorgar la custodia en exclusiva a uno de los progenitores. Este tipo de custodia hace que los hijos vivan con uno de los padres, aunque, el otro progenitor tiene derecho a un régimen de visitas para poder estar con sus hijos. Pero hay veces que los hijos se niegan a cumplir con este régimen de visitas.
En estos casos, el progenitor custodio debe cumplir con el régimen establecido. De lo contrario, si no hay una causa justificada, estaría incumpliendo lo establecido en la sentencia. Lo que le podría acarrear diferentes consecuencias judiciales. Sin embargo, si el hijo es mayor de 14 años, su opinión podría ser determinante a la hora de reformular lo establecido en el convenio regulador. Pues con esta edad, se considera que tiene la madurez suficiente para expresar su voluntad. Por lo que, si decide negarse a visitar a su progenitor no custodio, el juez deberá tener en cuenta dicha petición.
Esto no quiere decir que la decisión del hijo sea determinante, pero si se tendría muy en cuenta a la hora de tomar una decisión al respecto. Será el juez el encargado de decidir que medidas tomar. Hay que señalar que si alguno de los progenitores toma una decisión sin contar con el otro, le podría acarrear consecuencias judiciales.
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