Si el progenitor obligado al pago no abona la pensión de alimentos sin motivo aparente, el progenitor custodio deberá interponer una demanda de ejecución en el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio, el tipo de custodia y la pensión de alimentos.
Sin embargo, aunque la vía civil con la demanda de ejecución es la opción más rápida, pues permite el embargo de los bienes del otro progenitor de manera automática, también podremos acudir a la vía penal. En esta última, tenemos la posibilidad de denunciar a nuestra ex pareja por un delito de abandono. Esto se encuentra recogido en el artículo 227 del Código Penal, que establece que: ‘el delito de abandono familiar tiene pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, el impago de una prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos tras una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial’. Pero para poder acudir a la vía penal y presentar la denuncia por delito de abandono, el progenitor no custodio debe no haber abonado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Por lo tanto, si el progenitor obligado al pago, no dispone de una posición económica favorable. No podrá dejar de abonarla, aunque se encuentre desempleado. Antes de dejar de abonarla por su propia cuenta, deberá solicitar la modificación de la pensión alimenticia, siempre y cuando, sean casos justificados y pueda acreditarlos.
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