La Audiencia Provincial de Huelva, ha dado luz verde al padre para prodecer al desahucio de su propio hijo, quien convivía con este en la misma vivienda.
En primera instancia, la demanda que presentaba el progenitor fue denegada, pero a pesar de ello, la Audiencia Provincial, ha decidido que el demandado carece de título alguno para ocupar la vivienda familiar, por lo que, se le ha condenado al desalojo de esta.
La sentencia ha aclarado que: ‘que el demandado tenga derecho a recibir una pensión de alimentos por carecer de ingresos para subvenir sus necesidades, no le legitima para continuar ocupando el inmueble propiedad de su progenitor’. Es decir, el derecho de alimentos no atribuye al alimentista, mayor de edad, a vivir en el mismo domicilio que el progenitor.
Por lo que, en definitiva, el hijo tendrá que abandonar el domilicio familiar.
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