No pagar la pensión de alimentos atenta gravemente contra los intereses y necesidades de los hijos, además de suponer un gran desajuste para el otro progenitor. Por lo que, la respuesta es bastante rotunda: sí constituye un delito e incluso conlleva pena de cárcel.
El artículo 227 del Código Penal establece que: ‘aquel que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente’.
No pagar la pensión es un delito que puede conllevar pena de cárcel de 3 meses a 1 año o bien el pago de una multa de 6 a 24 meses, aunque para que esto ocurra, es importante destacar que debe existir previamente una sentencia que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos.
En ocasiones, el progenitor obligado al pago sufre de manera considerable una bajada en su situación económica y le hes imposible hacer frente a la cuantía que se impuso en primera instancia. Ante esto, el progenitor debe exponer ante el juez su nueva situación y será este quién estudiará la posibilidad de modificar la cuantía anterior. Por ello, es importante realizar este proceso y no dejar de pagar.
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