El divorcio de mutuo acuerdo es la opción más adecuada para acabar el proceso de una manera más rápida y con menores costes. Además, presenta muchas más facilidades para mantener una comunicación activa entre ambas partes, pues la relación en un divorcio de mutuo acuerdo, por lo general, es bastante fluida.
Una de las cosas que debemos de tener en cuenta, es que para que proceda un divorcio de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, deben haber transcurrido un periodo de al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Si se cumple con este requisito, se podría presentar el convenio regulador en el correspondiente Juzgado de Familia. Una de las facilidades que presenta este tipo de procedimiento, es que ambas partes pueden contratar los servicios de un mismo abogado, así como los de un mismo procurador.
Lo principal en el divorcio de mutuo acuerdo es el convenio regulador, que debe contener lo siguiente:
-Determinar la patria potestad, el cuidado de los hijos, las formas de comunicación y el régimen de visitas o estancia con los progenitores.
-Otorgar el uso del domicilio familiar.
-Indicar la cuantía de la pensión de alimentos y demás cargas económicas de los cónyuges.
-Establecer, en los casos que corresponda, la pensión compensatoria prevista en el artículo 97.
-Si fuere necesario, señalar lo correspondiente a la liquidación de los bienes de la comunidad de gananciales.
Si necesita ayuda o quiere dar respuesta a otras preguntas, ¡le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados