La Audiencia Provincial de Tarragona, ha desestimado la petición interpuesta por una mujer que quería ser reconocida como heredera legítima de su padre de adopción.
Esto ocurre debido a que en el momento en el que fallece su padre adoptivo, se proclama heredera universal a una sobrina de este. Y el estamento no es impugnado en ese momento. Por lo que, la Audiencia Provincial, ha decidido rechazar dicha petición de la mujer, por falta de legitimación.
Por lo que, debido a la falta de reclamación de la herencia en el momento en el que se produce, la hija adoptiva, no será reconocida como heredera universal.
‘La accionante no ha impugnado el testamento, ni discutido jurídicamente su validez, motivo por el cual carece de legitimación activa para ejercitar una acción de petición de herencia por cuanto no ha sido nombrada heredera en testamento’, así lo explicaba la sentencia de la Audiencia Provincial.
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