La Sala de lo Civil del TS, ha desestimado los recursos interpuestos por un divorciado que solicitaba la extinción de la pensión compensatoria concedida en su día a la esposa, al haber obtenido posteriormente, la nulidad eclesiástica de su matrimonio.
Esto ha ocurrido, ya que el demandante, cometió el error de no reclamar medida alguna y siguió pagando dicha pensión durante un año, por lo que, esto le obligará a seguir pasando la pensión mensual.
Por ello, en la sentencia se detalla lo siguiente: “aceptó la vigencia y eficacia de las medidas que fueron acordados en la sentencia de divorcio, de forma que cualquier modificación sólo vendrá justificada por la existencia de un cambio sustancial posterior”.
Y aunque se consiguiera la nulidad eclesiástica 4 años después del divorcio, el contenido de la sentencia eclesiástica de nulidad, no puede modificar el contenido de una sentencia firme dictada por los Tribunales españoles.
Por ello, la sentencia concluye diciendo: ‘la resolución que concedía dicha pensión había devenido firme sin que la parte recurrente acudiese a ningún remedio procesal para dejar sin efecto tal consideración. Por ello, al haber aceptado la vigencia y eficacia de las medidas que fueron acordadas en la sentencia de divorcio, cualquier modificación sólo podría venir justificada por la existencia de un cambio sustancial posterior de las circunstancias existentes cuando devino firme dicho Auto’
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