

Creado por la Ley 42/2006 del 28 de diciembre, se trata de un fondo que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad, el pago de alimentos establecido en el convenio regulador tras el divorcio de los progenitores.
Para que el Fondo sea válido y se pueda acceder a el, es imprescindible que los alimentos sean reconocidos por algún tribunal español. Además, los beneficiarios de los anticipos del Fondo solo podrán ser los menores de edad residentes en España, o los mayores de edad con alguna discapacidad superior al 65%, que cumplan los siguientes requisitos:
-Deben residir en España al menos cinco años antes de la fecha de solicitud del anticipo. En el caso de los menores de cinco años, solo bastará con que el titular de la guarda y custodia sea de nacionalidad española.
-O ser de otro Estado que disponga de acuerdos que reconozcan anticipos similares a los españoles en ese territorio.
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