

Una profesora de religión de un colegio de Valladolid, fue despedida por no ser considerada apta para impartir dicha asignatura.
Esto ocurre cuando el Arzobispado le retira el requisito de idoneidad, por haberse casado por segunda vez, sin pedir la nulidad eclesiástica del primer matrimonio. Tras esto, la delegación Diocesana de Enseñanza remitió un comunicado a la Conserjería de Educación, argumentando que: ‘su testimonio de vida es contrario a la doctrina católica, por ello, es una persona no idónea para impartir la enseñanza de religión y moral católica’.
Finalmente, el Tribunal Supremo se ha posicionado contrario al despido de la profesora, puesto que, considera que es una decisión que vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora, concretamente de su derecho a la libertad ideológica, que acarrea la nulidad de su despido.
Por ello, el Supremo ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
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