Cuando una tercera persona, pareja del progenitor con derecho al uso de la vivienda familiar, comienza a convivir en el domicilio, cesará el derecho de uso de la misma, que se tenía atribuido por sentencia de separación o divorcio.
Es decir, el progenitor que vive en el domicilio familiar, perderá el derecho al uso. Y será entonces cuando habrá que determinar quien ocupa dicha vivienda.
Según el Tribunal Supremo: ‘la entrada de un tercero en la vivienda provoca la pérdida del carácter de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta’.
Cuando esto sucede, ambos progenitores tendrán el mismo derecho de uso sobre la misma y se podrá exigir su venta.
Si tiene alguna duda, ¡nosotros le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados
O en este enlace: Pincha aquí