Es más habitual de lo que se cree en los procesos de divorcio que uno de los progenitores decida llevarse al niño/a menor sin consentimiento del otro padre. Impidiendo de esta manera todo contacto con este.
El artículo 225 Bis del Código Penal comprende:
-El progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo menor será condenado con la pena de prisión de dos a cuatro años y no tendrá el derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
Se puede considerar sustracción del menor:
En primer lugar, si se produce ‘el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien no conviva habitualmente‘.
Y la ‘retención de un menor incumpliendo el deber establecido por resolución judicial’.
Aquí les dejamos un ejemplo real de retención ilícita del menor por parte del progenitor no custodio, del que fuimos partícipes defendiendo al progenitor custodio. Pincha aquí
En estos casos, es necesario el asesoramiento de un abogado. Contáctenos y resolveremos todos sus problemas.