Jueces y secretarios de familia acuerdan esta medida ante la confusa redacción de la ley, sobre la que han pedido una aclaración a Justicia.
La meteórica aprobación y entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales ha provocado, además de un rechazo casi unánime, no pocas interrogantes sobre su aplicación que los profesionales y operadores jurídicos intentan subsanar sobre la marcha. Con la premura por llevar a cabo su reforma legal, el Ministerio de Justicia olvidó por el camino el impreso de liquidación necesario para poder realizar el pago de la tasa, lo que en la práctica ha impedido su abono hasta hace pocos días. A ello se ha unido ahora la confusión que ha suscitado la redacción de la norma, por ejemplo, en las cuestiones relacionadas con las rupturas familiares. Ante las dudas que provoca el texto entre los letrados y procuradores, los jueces y secretarios de los tres juzgados de familia de la capital han acordado elevar al Ministerio de Justicia una consulta para que señale en qué casos hay que pagar tasas y cuáles están exentos de pago. De momento, y hasta que obtengan una respuesta, han decidido hacer su propia interpretación de la ley para poner un poco de orden.
En estos juzgados no se exigirán las tasas en los casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y en los contenciosos que hayan hijos menores de edad.
Visitas de abuelos
Del pago de tasas, los jueces y secretarios de familia también han decidido excluir las peticiones de modificación de medidas que afecten a los hijos en los procesos sin acuerdo, ejecuciones de sentencia y medidas previas. Tampoco exigirán el pago en los casos que afecten a la guardia y custodia y alimentos para los hijos menores de edad en los procesos no matrimoniales y en las medidas cautelares que se deban adoptar cuando no haya acuerdo.
Asimismo, estarán exentos del pago de tasas los casos en los que se soliciten del juzgado medidas cautelares sobre la prestación de alimentos a los hijos y el régimen de visitas de los abuelos. Tampoco se pagará cuando se pida la intervención del juez para que éste dirima las posibles discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (por ejemplo, ante la falta de acuerdo de los excónyuges para el cambio de colegio de los hijos, la celebración de la primera comunión, etc.).
En el acuerdo adoptado por magistrados y secretarios, se aclara también cuándo se exigirá el abono de las tasas. Tendrán que pagarlas quienes se separen o divorcien sin acuerdo y no tengan hijos menores de edad o en las medidas que se puedan solicitar en estos proceso, siempre que éstas no afecten a los hijos menores cuando los haya.
Esta aclaración de los jueces y secretarios de familia de la capital sobre el pago de las tasas ha sido remitida en una nota informativa a los colegios de abogados y de procuradores, así como al juzgado decano de Málaga para que sea trasladada a los jueces y secretarios de primera instancia de todos los partidos judiciales que se encargan también de procedimientos de separación y divorcio, para seguir el mismo criterio en toda la provincia.
Fuentes judiciales explicaron que en la redacción del artículo 4.1.a de la Ley de Tasas Judiciales al enumerar los procedimientos están exentos de tasas «parece existir un error en la redacción». Según el citado artículo están exentos del pago de tasas «los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores», excluyendo de esta manera el resto de casos.
«Tragar con injusticias»
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha agradecido esta aclaración de los jueces y secretarios de familia, que consideran «correcta, pues la ley se presta a confusión», asegura su vicepresidenta nacional, la abogada malagueña Gabriela Domingo. «La ley ha ido a la velocidad del rayo y no se ha tenido en cuenta a los abogados de familia. Las tasas ponen cortapisas para acceder a la Justicia, que es el derecho más fundamental de todos los derechos».
Para Domingo, las tasas son excesivamente caras «sobre todo en los tiempos que corren» y obligará a muchas personas «a tragar con situaciones injustas», como por ejemplo en los casos de solicitud de pensiones compensatorias en las que se llegue a renunciar a reclamarla para evitar pagar la tasa. Para la representante de AEAFA con esta ley se renuncia a explorar «otras vías para la resolución de conflictos, como el arbitraje y la mediación».