SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL, DE 9 DE FEBRERO DE 2012. RECURSO Nº 1381/2010.
Criterios interpretativos del art. 101.1 CC en cuanto a la expresión “vivir maritalmente” a los efectos de extinción de la pensión compensatoria.
El Tribunal Supremo analiza el concepto de “vida marital” a los efectos del caractér extintivo de la pensión compensatoria atendiendo a la interpretación jurídica del artículo 101 del Código Civil. concluye que esta “vida marital” existe en un supuesto en el que ha existido una relación sentimental de un año y medio de duración, en el que no ha existido convivencia continuada, pero sí continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio en el otro, y en la que se dio a entender de manera pública que se trataba de relaciones sentimentales con cierta estabilidad.