

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de noviembre de 2020, confirma la jurisprudencia sobre la no existencia de retroactividad en el pago de la pensión alimenticia desde que se publica la sentencia.
Es habitual caer en el error de que se pueden reclamar las pensiones alimenticias desde el mismo día que un hijo/os van a vivir con su otro progenitor.
Sin embargo, aunque el procedimiento judicial de modificación de medidas no sea inmediato, no será hasta que se dicte la sentencia, cuando exista la obligación del pago de pensión alimenticia.
Voy a explicarlo más sencillo: si una hija, (de 14 años, sin independencia económica) acuerda con sus padres irse a vivir con el otro progenitor, sí estos no se ponen de acuerdo en la pensión alimenticia, e inician un procedimiento judicial, hasta que no se dicte sentencia, aunque durante todo el procedimiento judicial ya esté viviendo con ese progenitor, ni existe obligación a pagar pensión, ni se pueden reclamar con efecto retroactivo esos meses.
Descargate la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2020