En este caso el Tribunal Supremo es bastante claro y contundente: se tendrá en cuenta que progenitor está más desfavorecido, pero en cualquier caso la atribución del uso de la vivienda será TEMPORAL, es decir, se limitará en el tiempo.
La doctrina de este Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad viene recogida en la Sentencia de 29.05.2015, que a modo de resumen establece:
«La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».