

En los casos de ruptura (divorcio o pareja de hecho), aunque la vivienda sea el domicilio habitual del matrimonio o pareja y sus hijos, el propietario no pierde el derecho a recuperarla, aunque se otorgara su uso en el proceso judicial a uno de los padres y los hijos.
Nos encontramos ante el típico caso en el que los padres (abuelos) ceden una vivienda a uno hijo y su pareja o mujer y con el tiempo se divorcian.
¿Qué ocurre con la vivienda? ¿tiene derecho a seguir viviendo en ella el progenitor que haya obtenido la custodia? ¿Qué pasa si además ha obtenido del uso de la vivienda en una sentencia judicial de divorcio?
La respuesta del Supremo y de distintas Audiencias Provinciales es bien sencilla: EL PROPIETARIO LEGITIMO PUEDE RECUPERAR SU VIVIENDA y obligar a salir de ella a quien la ocupe aun teniendo atribuido el uso.
Así lo recuerda y establece la Audiencia Provincial de Sevilla en la sentencia de 30 de enero de 2020. Se equipara al arrendamiento en precario, que faculta al propietario a recuperar el uso de la vivienda cedida en cuanto lo reclame.