La custodia compartida debe ser la norma en un procedimiento de divorcio.
El Tribunal Constitucional primero, seguido inmediatamente del Tribunal Supremo, han establecido que ya no puede ser excepcional el otorgar la guarda y custodia compartida ambos progenitores.
Atrás quedaron los años lo que la guarde custodia se establecía a favor de la madre. Parecía impensable que un padre pudiera tener a sus hijos consigo de una manera habitual y normal, se restringía a unas horas un día entre semana y a fines de semanas alternos.
Parecía impensable que un padre pudiera tener a sus hijos consigo de una manera habitual y normal, se limitaba a unas horas un día entre semana y a fines de semanas alternos.
Eso además de un calvario para el padre e incluso para los hijos, convertía en la práctica a una convivencia mínima entre padres e hijos, pues mientras que una madre tenía consigo a sus hijos dos semanas completas, el padre tenía sus hijos 48 horas cada 15 días.
Por fin, ha cambiado esa doctrina jurisprudencial, y ahora suele ser cada vez más habitual , salvo casos fundados, en los que se obtenga una sentencia favorable de custodia compartida.
En la última sentencia, de fecha 11 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia que establece la Guardia y Custodia COMPARTIDA, en la base de que “es posible la custodia compartida al estar capacitados para su ejercicio tanto el padre como la madre de la menor, al no trascender de forma negativa a la menor los desencuentros personales entre sus progenitores y sentir apego hacia ambos, siendo el resto de argumentos utilizados para denegar la custodia compartida rechazados”.
Además insiste el Alto Tribunal en esa Sentencia en lo positivo de que la CUSTODIA sea COMPARTIDA: “reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia
compartida puesta de manifiesto en resoluciones anteriores, disponen que la cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guardia y custodia”
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