AP. DE SEVILLA, Secc. 2ª, Sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, núm. de recurso 7285/2007, Resolución 59/2008.
“…debemos revocar la misma única y exclusivamente en el sentido, de que la obligación de prestar alimentos por parte del demandado a su hija debe retrotraerse al momento de la interposición de la demanda.
“es criterio de esta Sección (Sentencia de 24 de abril de 2006 entre otras) que el art. 148 del Código Civil es perfectamente aplicable a los procedimientos matrimoniales, por lo que siendo la materia de estos artículos de orden público, los términos de este último precepto imperativos y sus efectos inherentes, debe retrotraerse el abono de la pensión de alimentos a la fecha de la interposición de la demanda, sin que sea obligatorio suplicarlo o interesarlo para su concesión…”.