La separación del matrimonio, a veces, por dolorosa que sea, es la mejor solución para terminar con los conflictos familiares.
En principio no tiene que ser judicial, basta con una separación de hecho, en la que los cónyuges pueden dejar pasar un tiempo antes de iniciar los trámites judiciales, pues pudiera dar lugar también a una reconciliación de la pareja.
El que un padre o una madre salgan del domicilio familiar, por ejemplo para residir en una segunda vivienda familiar o en el domicilio de los padres o algún hermano o amigos, no significa un abandono deL hogar, ni tampoco se está cometiendo con ello ningún delito. Lo que sí es grave es que la salida del hogar suponga también el dejar sin ingresos a la familia, es decir, desviar nóminas o ingresos, puesto que eso sí podría considerarse como abandono de familia ya que los hijos y el cónyuge sin trabajos o ingresos quedaría totalmente desprotegidos. Y sí consituiría un delito, puesto que sí está penado el abandono de familia.
La separación matrimonial, de hecho, se produce desde el momento del cese de la convivencia, es más incluso desde antes, puesto que no puede hablarse de relación conyugal cuando entre los cónyuges no existe situación de afecto, compromiso, fidelidad, confianza y ayuda recíproca, pilares que constituyen los cimientos en los que se sustenta el matrimonio.
Desde la reforma del Código Civil del año 2005, España es de los pocos países en el que no es necesario ya la separación judicial previa, pudiendo optarse por iniciar directamente el procedimiento de divorcio.
Por lo que la separación o el divorcio son dos opciones que ahora dependen de la voluntad y de lo que prefieran los cónyuges.
Deberá ser su abogado el que, atendiendo a su situación particular, le oriente sobre que opción le es más favorable.
Lo que siempre le recomendará su abogado es que, una vez la separación es un hecho, es decir, cuando no es posible la reconciliación (una vez agotadas las vías de reconciliación o cuando se está convencido de no querere la reconciliación), inicie también el procedimiento judicial, ya que, aunque nadie desee un proceso judicial, es necesario para poder determinar las relaciones familiares presentes y futuras, así se establecen las siguientes medidas:
1.- Las relaciones de los padres con los hijos menores, especialmente las relativas a guarda y custodia y régimen de visitas.
2.- La atribución de uso y disfrute del domicilio familiar habitual.
3.- La contribución a las cargas del matrimonio ( dedudas: hipotecas, préstamos, recibos, etc.).
4.- Alimentos de los hijos e incluso del cónyuge que lo necesite, sin olvidar que según el art. 148 del Código Civil, la pensión alimenticia solo puede reclamarse desde que se solicita con la demanda.
5.- Atribución de los bienes gananciales, los pertenecientes a ambos cónyuges cuando el matrimonio se formalizó bajo el régimen legal de sociedad de gananciales.
Estas medidas se pueden adoptar:. con carácter previo a la propia petición de la separación: MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS.
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Una vez interpuesta la demanda de separación y con carácter previo a obtener la sentencia: MEDIDAS PROVISIONALES.
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Una vez que se dicte sentencia: MEDIDAS DEFINITIVAS.
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En los procesos de Separación y Divorcio de Mutuo Acuerdo, las medidas las acuerdan los cónyuges en un CONVENIO REGULADOR, siendo este el que el Juez, en la sentencia, eleva a MEDIDAS DEFINITIVAS.