La Guarda y Custodia constituye una de las funciones de los progenitores sobre sus hijos menores derivadas del Ejercicio de la Patria Potestad.
La Guarda y Custodia no es más que consecuencia de la función de tener al hijo en compañía, bajo el cuidado y atención de sus padres. Esa responsabilidad se altera cuando el matrimonio se separa, de forma que los hijos pasarán a convivir habitualmente con un progenitor, quien asume la Guarda y Custodia, conviviendo con menos habitualidad con el otro, quien asumirá el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos conforme al Régimen de Visitas que se establezca a favor del menor.
Son cuatro los tipos de Custodia posibles:
-Custodia Exclusiva: Es la forma de custodia aprobada con más frecuencia, es aquella que se basa en una decisión del Juez por la que se concede la custodia a uno de los progenitores, con derecho de visitas para el no custodio, estableciéndose un Régimen de Visitas.
– Custodia Partida: Se concede la custodia de uno o más hijos a un progenitor y los restantes al otro.
-Custodia Alterna: Permite a cada uno de los progenitores tener al hijo o hijos durante una parte del año o años alternos. Cada padre tiene derecho de visita recíprocos y cada uno de ellos ejerce control exclusivo del niño mientras permanece bajo su custodia.
-Custodia Conjunta: Ambos progenitores mantienen la responsabilidad legal y la autoridad en relación con el cuidado y control del niño igual que si se tratara de una familia intacta. El padre con el que el menor convive en cada momento debe tomar las decisiones sobre la vida diaria, educación, disciplina, alimentación, limpieza, actividades, etc.
La custodia compartida parece que se viene imponiendo en los juzgados de familia de nuestro país, ahora bien, la custodia compartida no puede ser una excusa para evitar pagar pensiones alimenticias o que la vivienda familiar se venda; la custodia compartida es la responsabilidad de atender a los hijos con dedicación plena en los periodos que a cada progenitor le corresponda. Si en la práctica solo un progenitor atiende realmente a los hijos, no debe solicitarse custodia compartida.