Cuando se solicita la separación o el divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, deberá acompañarse necesariamente a la demanda la propuesta del Convenio Regulador de la Separación.
Con dicho convenio se pretende regular las relaciones entre los cónyuges tras la separación y/o el divorcio, así como sus consecuencias. Y esto es así porque dichas relaciones siguen existiendo tras la disolución del matrimonio, sobre todo y desde luego si han nacido hijos fruto del matrimonio o pareja de hecho. Pero además se han de regular otras cuestiones como son el patrimonio de la pareja, alimentos, etc.
Por tanto es indudable que las relaciones tras la ruptura existen, se prolongarán en el tiempo y es preciso regularlas, y con ello evitar, en la medida de lo posible, cualquier conflicto que pueda surgir en el futuro.
El Convenio Regulador deberá recoger, por imperativo legal, los siguientes extremos:
A) La Patria Potestad que, salvo excepciones muy justificadas, seguirá correspondiendo a ambos progenitores.
B) La atribución a uno de los cónyuges de la guardia y custodia de los hijos (cónyuge custodio).
C) El régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
D) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
E) La contribución a las cargas del matrimonio.
F) La pensión alimenticia a favor de los hijos (pudiendo ser incluso a favor de la madre), así como su actualización anual.
G) La liquidación del régimen económico del matrimonio.
H) La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, pero sólo cuando la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico y que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio.
Los acuerdos que los cónyuges plasmen en este Convenio deberá ser aprobado en resolución judicial, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, lo que ocurre en el caso de separación o divorcio contencioso, corresponderá al Juez adoptar las medidas que regulen a uno u otro.
El Convenio Regulador debe ser aceptado y firmado, con pleno conocimiento y convencimiento de sus consecuencias por cada cónyuge, puesto que sólo podrá modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias existentes en el momento de la separación o divorcio. Sencillamente, una vez ratificado judicialmente, no hay marcha atrás.