| La separación, para un pareja en crisis, en principio debería de resolverse como un alivio, una solución ante una situación de enfrentamiento, ruptura y desafecto que hace desaconsejable el mantenimiento de la convivencia común, en especial por el propio interés de los hijos, sobre todo si son menores.
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Ahora bien, ese remedio, en ocasiones, muchas mas de las que socialmente serían deseables, se convierte en trauma, una guerra eterna sin vencedores ni vencidos, y en la que los verdaderos perdedores y víctimas son los hijos La separación matrimonial, de hecho, se produce desde el momento del cese de la convivencia, es más incluso desde antes, puesto que no puede hablarse de relación conyugal cuando entre los cónyuges no existe situación de afecto, compromiso, fidelidad, confianza y ayuda recíproca, pilares que constituyen los cimientos en los que se sustenta el matrimonio |
La separación judicial únicamente viene a reflejar y reforzar esa situación de ruptura, conlleva en sí misma los efectos legales de desvinculación de la pareja y unas consecuencias judiciales que afectan tanto a circunstancias personales, como económicas de los cónyuges, tal y como en su momento también los produjo la celebración del matrimonio.
La separación se puede instar una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio y sin necesidad de justificar la causa que motiva la ruptura y separación. Incluso se podrá solicitar antes de ese plazo en el caso de que se produjera una situación de violencia doméstica.
La separación implica el cese de la convivencia y la adopción de medidas que regulen que las circunstancias personales y económicas derivadas del matrimonio:
-Las relaciones de los padres con los hijos menores, especialmente las relativas a guarda y custodia y régimen de visitas.
-Atribución de uso y disfrute del domicilio familiar habitual.
-Contribución a las cargas del matrimonio:
* Alimentos de los hijos e incluso del cónyuge que lo necesite.
* Las deudas del matrimonio, cargas e hipotecas
-Atribución de los bienes gananciales, los pertenecientes a ambos cónyuges cuando el matrimonio se formalizó bajo el régimen legal de sociedad de gananciales.
Estas medidas se pueden adoptar:
A.- Con carácter previo a la propia petición de la separación: MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS.
B.- Una vez interpuesta la demanda de separación y con carácter previo a obtener la sentencia: MEDIDAS PROVISIONALES.
C.- Una vez que se dicte sentencia: MEDIDAS DEFINITIVAS.
D.- En los procesos de Separación y Divorcio de Mutuo Acuerdo, las medidas las consensúan los cónyuges en un CONVENIO REGULADOR, siendo este el que el Juez, en la sentencia, eleva a MEDIDAS DEFINITIVAS.
Actualmente, tras la reforma del Código Civil, la separación y el divorcio se pueden instar de dos formas:
1º.- De forma consensuada: SEPARACIÓN o DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. 2º.- No consensuada: SEPARACIÓN o DIVORCIO CONTENCIOSO. |
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