En un procedimiento matrimonial, la PENSIÓN ALIMENTICIA, se suele establecer exclusivamente para cubrir las necesidades de los hijos, entre las que se incluyen el calzado, vestido, atención sanitaria, educación y sustento propiamente dicho. Normalmente en relación al otro cónyuge, dicha pensión se articula como pensión compensatoria.
La pensión se cuantifica de forma proporcional, en atención a la capacidad económica, recursos e ingresos del alimentante y a las necesidades de los alimentistas.
Suele utilizarse de manera orientativa la TABLA DE PENSIONES, que tiene en cuenta el número de hijos con derecho a alimentos, los ingresos del obligado a prestarlos y también si trabajan uno o los dos progenitores.
Cabe a posteriori un incremento o reducción, en consideración al aumento o disminución que haya experimentado dicha capacidad económica del alimentante o a las necesidades de los alimentistas.
Quien percibe la pensión en el caso de los hijos menores es el padre o madre que los tiene a su cuidado y cubre, de esa manera, su obligación de prestarles alimentos, con su dedicación y atención diaria.
En el caso de hijos mayores, igualmente quien percibe esa pensión es el progenitor a cuyas expensas conviven, se trata de un pago delegado, puesto que dicho progenitor es el único legitimado para percibir la pensión, gestionarla y aplicarla a las necesidades de los hijos, y, cuando resulte necesario o procedente, discutir ante el Juzgado si existen para decretar una extinción o modificación.