D) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. E) La contribución a las cargas del matrimonio. F) La pensión alimenticia a favor de los hijos (pudiendo ser incluso a favor de la madre), asíญญ como su actualización anual. G) La liquidación del régimen económico del matrimonio. H) La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, pero sólo cuando la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico y que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio. Los acuerdos que los cónyuges plasmen en este Convenio deberá ser aprobado en resolución judicial, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si no hay acuerdo entre los cónyuges, lo que ocurre en el caso de separación o divorcio contencioso, corresponderá al Juez adoptar las medidas que regulen a uno u otro. El Convenio Regulador debe ser aceptado y firmado, con pleno conocimiento, convencimiento y de sus consecuencias, por cada cónyuge puesto que sólo podrá modificarse, bien judicialmente bien con un nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias existentes en el momento de la separación o divorcio. |